Período de salvataje
Este trabajo de investigación tiene como propósito dar respuesta a ciertos interrogantes planteados en torno al tema del Cramdown, dentro del Derecho Concursal, relacionados con la conveniencia o no de su aplicación a determinados sujetos concursables para lograr continuar con la viabilidad del ente...
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2013
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Sumario: | Este trabajo de investigación tiene como propósito dar respuesta a ciertos interrogantes planteados en torno al tema del Cramdown, dentro del Derecho Concursal, relacionados con la conveniencia o no de su aplicación a determinados sujetos concursables para lograr continuar con la viabilidad del ente económico.
En el Cramdown o Período de Salvataje, en algunos supuestos de fracaso del acuerdo preventivo, antes de declarar la quiebra es posible aún intentar una solución no liquidativa. Así cuando determinados sujetos concursables enunciados en la ley no logren las conformidades de los acreedores durante el periodo de exclusividad, el régimen vigente impone la apertura de una doble vuelta para que terceros interesados en adquirir la empresa, sean acreedores o no de la sociedad concursada, e incluso los socios de esta última o trabajadores de la empresa, intenten un acuerdo con los acreedores y así, obtengan el derecho a comprar las participaciones societarias. A ello apunta este período de negociación de acuerdo preventivo que se abre después de agotado el Período de Exclusividad, o luego de admitida judicialmente una impugnación al acuerdo aprobado por los acreedores durante dicho período, por lo que el objetivo de este trabajo es conocer si este proceso realmente evita llegar a la quiebra, continuando con la vida económica de la empresa. |
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