Todo Administración Local. Urbanismo /

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo constituyó un hito en la concepción del urbanismo en nuestro país y en la configuración del marco regulador de esta institución, al determinar el orden competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. -- A partir de ento...

Descripción completa

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hernández Jiménez, Hilario (autor.)
Formato: Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Madrid : El Consultor de los Ayuntamientos, 2022.
Colección:Todo (El Consultor de los Ayuntamientos)
Materias:
Acceso en línea:https://elibro.net/ereader/siduncu/218731
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520 |a La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo constituyó un hito en la concepción del urbanismo en nuestro país y en la configuración del marco regulador de esta institución, al determinar el orden competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. -- A partir de entonces, la ordenación territorial y urbanística se ha constituido en una herramienta de los poderes públicos autonómicos en orden a establecer el marco de actuación para el ejercicio por los propietarios de sus derechos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como para imponer limitaciones. -- Y, desde el ámbito de las entidades locales, su protagonismo es directo en cuanto que se configuran como Administración actuante frente a los agentes urbanísticos. -- El compendio en una sola obra del análisis de las instituciones urbanísticas propias de la ordenación del territorio y urbanística (planeamiento, gestión y disciplina), resulta de interés para los operadores en la materia, tanto del sector privado como del público, estando, además, dirigida a todo tipo de profesionales relacionados con el desarrollo de las actuaciones urbanísticas. -- Resulta esencial, pues, conocer las instituciones básicas aplicables a todo proceso urbanístico sobre la base de la regulación autonómica aplicable, por cuanto en modo alguno podríamos afrontar el desarrollo de una actuación, ya desde la esfera del sector privado, ya desde la óptica de la Administración, sin el conocimiento específico de la normativa autonómica. Y, por supuesto, todo ello sin perjuicio del pormenorizado estudio de instituciones comunes en todos los marcos regulatorios autonómicos a los desarrollos urbanísticos, con especial énfasis en su aplicación práctica. 
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