|
|
|
|
LEADER |
05141nmm#a2200409#c#4500 |
001 |
TEFCA-000029 |
003 |
OAG |
005 |
20191213 150835 |
008 |
191212s2019####ag#a ###qm###||||#0#spa#d |
040 |
# |
# |
|a OAG
|b spa
|c OAG
|e rda
|
100 |
1 |
# |
|a Rabino, Osvaldo Daniel
|e autor
|
245 |
1 |
0 |
|a Implementación de los módulos RNE y RNPA del sistema de información federal para la gestión del control de los alimentos
|c Osvaldo Daniel Rabino ; [director Emilia Raimondo ; comité evaluador: Mauricio Pinto, Mónica Mirábile, María Sance]
|
264 |
# |
0 |
|a Mendoza, [Argentina]
|c diciembre 2019
|
300 |
# |
# |
|a 1 CD-ROM
|
336 |
# |
# |
|a texto
|b txt
|2 rdacontent
|
337 |
# |
# |
|a computadora
|b c
|2 rdamedia
|
338 |
# |
# |
|a disco de computadora
|b cd
|2 rdacarrier
|
347 |
# |
# |
|a Archivo de texto
|b PDF
|2 rdaft
|
502 |
# |
# |
|a Tesina (licenciatura) -- Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Agrarias. Licenciatura en Bromatología, 2019
|
520 |
3 |
# |
|c Los establecimientos elaboradores de alimentos y los productos por ellos elaborados deben ajustarse a un reglamento técnico que establece disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial. Esta normativa es el Código Alimentario Argentino (CAA) - Ley 18.284 - reglamentada por el Decreto 2126/71. En Mendoza, el Departamento de Higiene de los Alimentos (DHA) que pertenece al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes es el responsable de la aplicación y cumplimiento del CAA. Parte de esta tarea es la de habilitar y registrar los establecimientos elaboradores de alimentos y dichos productos, otorgándoles un número de inscripción, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). El elaborador debía presentar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos establecidos por el CAA, tanto para el establecimiento como para el producto. Era menester del DHA verificar que la información presentada cumpliera con lo solicitado por la ley y sus disposiciones reglamentarias. Esta tarea era compleja ya que requería la verificación del cumplimiento de innumerables disposiciones generales y particulares para cada tipo de establecimiento y producto. Se hacía engorrosa ya que había que verificar, interpretando la normativa, que la documentación presentada cumpliera con los requisitos que podían ser ambiguos o no contemplar las particularidades de lo que se solicitaba. Es tarea de las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales (AJS) proteger a los consumidores realizando actividades de gestión sanitaria en forma interactiva y simultánea, permitiendo de esta manera la oportuna toma de decisiones sanitarias. Para ello es necesario tener rápido acceso a la información generada por cada uno de los actores de manera precisa y actualizada. La documentación de las inscripciones se volcaba a expedientes de papel dificultando y demorando el acceso a la información. Ante requerimientos propios o de otras AJS, se debían buscar y desarchivar los mismos, para recién poder responder a las consultas y tomar acciones. Ante esta situación se implementaron los módulos RNE y RNPA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), con la finalidad de optimizar la gestión de las inscripciones, clarificar los procedimientos internos para reducir el margen de error en la aplicación e interpretación del CAA y tener rápido acceso a la información para poder utilizarla y/o compartirla con otras ASJ. La utilización de los módulos RNE y RNPA, le permitió a los usuarios simplificar la presentación de la documentación, hacerla en forma “on line”, minimizar la posibilidad de realizar interpretaciones erróneas y permitir una interacción fluida con los responsables de la evaluación de la información del DHA. Todos los datos quedaron almacenados virtualmente, por lo que estaban disponibles en forma inmediata ante alguna consulta federal. Esta implementación fue muy beneficiosa ya que hizo más eficiente la gestión de inscripción de establecimientos y productos alimenticios. Permitió además, un rápido y fluido intercambio de información con las AJS, lo que se tradujo en una oportuna toma de decisiones sanitarias.
|
530 |
# |
# |
|a También disponible en formato impreso
|
650 |
# |
7 |
|a Producción de alimentos
|2 agrovoc
|
650 |
# |
7 |
|a Código Alimentario Argentino
|2 saij
|
650 |
# |
7 |
|a Higiene de los alimentos
|2 agrovoc
|
650 |
# |
7 |
|a Regulaciones sanitarias y fitosanitarias
|2 atg
|
650 |
# |
7 |
|a Alimentos
|2 agrovoc
|
653 |
# |
# |
|a Registro Nacional de Estableciomiento (RNE)
|
653 |
# |
# |
|a Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
|
653 |
# |
# |
|a Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)
|
653 |
# |
# |
|a Inscripción de productos
|
653 |
# |
# |
|a Gestión sanitaria
|
653 |
# |
# |
|a Inscripción de estableciomiento
|
700 |
1 |
# |
|a Raimondo, Emilia
|e director
|
700 |
1 |
# |
|a Pinto, Mauricio
|e jurado
|
700 |
1 |
# |
|a Mirábile, Mónica
|e jurado
|
700 |
1 |
# |
|a Sance, María
|e jurado
|
710 |
1 |
# |
|a Universidad Nacional de Cuyo
|b Facultad de Ciencias Agrarias
|b Licenciatura en Bromatología
|